RETROACTIVIDAD.
No puede decirse que la aplicación retroactiva de una ley viole las garantías individuales, y que por lo mismo, amerite la concesión del amparo de la Justicia Federal, si no tuvo por efecto arrebatar derechos que al interesado correspondían de acuerdo con leyes anteriores, pues en ese caso, tal aplicación retroactiva no produce perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332189-d130993b/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4835/37. Patris viuda de Beltrán Louise. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
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