RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
El problema de la aplicación de las leyes en cuanto al tiempo, descansa en la distinción entre el efecto inmediato y el retroactivo de las mismas, consistiendo, el primero, en la aplicación de la ley en el presente, y el segundo, en el pasado. El principio general es el de que la aplicación de la ley es inmediata, esto es, que se aplique en el presente, de manera que una ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de igualdad de un acto, o para modificar los efectos de un derecho ya realizado. Ahora bien, cuando la duración de una situación jurídica nacida al amparo de una ley, se prolonga más allá de la fecha en que ésta fue abrogada o sustituida por otra, si la nueva ley pretende aplicarse a hechos realizados, es retroactiva, y si pretende aplicarse a situaciones en curso, es preciso establecer una separación, entre los hechos anteriores a la fecha del cambio de legislación, que no podrán ser tocados, sin transgredir la prohibición constitucional, y los hechos posteriores, para los cuales la ley nueva no tendrá sino un efecto de aplicación inmediata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328823-3f299ffb/retroactividad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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