PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La autoridad judicial no debe, por imperativo categórico de la ley, continuar en perjuicio del acusado, el procedimiento iniciado en su contra, ni menos condenarlo, si opera la prescripción de la acción penal, debe aplicar de oficio, tan pronto como tenga conocimiento de ella; y no puede aducir un Juez, que por el hecho de haberse acogido el reo para ser juzgado, a un nuevo Código Penal, consistió en la violación del artículo 14 constitucional, porque tratándose de la garantía individual consignada en dicho precepto, debe tenerse en cuenta que la misma es irrenunciable, en perjuicio del reo, por ser de estricto derecho público y porque en estas condiciones, las autoridades judiciales están obligadas, en todo caso, a aplicar los preceptos del código punitivo más favorable al reo, aun contra la voluntad de éste, tanto más, cuanto que si el nuevo Código Penal estatuye que cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en otra ley vigente, al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley, ello debe entenderse en términos lógicos y no llevados al absurdo torpemente por el reo cuando señala una sanción más grave que la de la ley anterior, porque ello implicaría, también, la violación del artículo 14 constitucional invocado, al dar efectos retroactivos a una ley en perjuicio de un acusado, siendo así que sólo puede admitirse la aplicación retroactiva de una ley, cuando favorece al interesado y no agravia derecho alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805401-733d3aab/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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