PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Si se operó la prescripción, ésta debió ser declarada por el órgano jurisdiccional; primero, con el carácter de garantía procesal, cuando el Ministerio Público ejercita la acción persecutoria, y posteriormente, como exclusión de la pena al injusto por haber prescrito en favor del quejoso el término de la pena impuesta, pues es bien sabido la presunción de que el Estado ya no tiene interés en punir una conducta que se ha substraído a la acción de la justicia por un lapso mayor del término medio aritmético que señalan los extremos de los artículos que la sancionan; y esa prescripción debe declararse, aun en el extremo de que no la haga valer el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805130-61dd4030/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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