PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Para que principie a contarse la prescripción en materia penal, basta que llegue al conocimiento de la parte ofendida, la existencia del delito, sin que sea necesario que la misma lleve a cabo investigaciones minuciosas para definir completamente las responsabilidades atribuidas al acusado, y si opta por este procedimiento, no puede aceptarse que la prescripción comience desde la fecha en que la víctima del delito estima que ha quedado debidamente esclarecido el acto delictuoso y denuncie los hechos a la autoridad, pues siendo la prescripción de orden público, los plazos para que se consume, son los establecidos por la ley y no pueden ser modificados por la voluntad de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313084-00916b96/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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