PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Procede distinguir: a) La denominada prescripción de la persecución penal, que produce sus efectos material y procesalmente, en los plazos de prescripción que establece la ley positiva. En lo que concierne al comienzo de la prescripción, es determinante al momento de la acción, entendida ésta con arreglo a la teoría del resultado. En los delitos continuados comienza la prescripción en el último acto. En delitos permanentes, cuando acaba el estado antijurídico. En el delito de omisión, la prescripción comienza sólo en el momento en que termina el deber, no en aquel en que aparece la punibilidad de la conducta. En las acciones de persecución del delito, como quiera que esencialmente el resultado pertenece también a ellas, cuando se produce el resultado. La interrupción y la suspensión de la prescripción se originan por determinados acontecimientos y relación del derecho procesal penal, la primera por ciertas acciones judiciales con efectos de índole puramente personal, y la segunda por causa que se determine en la ley positiva b) La denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal, y los plazos que regulan conforme a la ley positiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294160-3fb6a842/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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