PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Cuando la suspensión de la prescripción se ha decretado en materia penal, por faltar algún requisito previo, una vez llenado éste, el procedimiento se reanuda; el cumplimiento del requisito emitido, no sólo no invalida lo actuado, sino que produce la consecuencia de retrotraer sus efectos con respecto a las diligencias anteriores, no debiendo estimarse, por tanto, en ese caso, que ha corrido el término de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314422-f92aa267/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3652/28. Jáuregui Lázaro. 25 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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