PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Siendo la prescripción un delito de naturaleza sustancial, por estar regida por el sistema de normas de esta índole y no por las meramente formales o instrumentales, como son las leyes procesales, y que en sistemas en los que no rige el principio de la mejor condición del enjuiciado, como son las leyes civiles, se regula esta figura jurídica en condiciones propicias a la más pronta exoneración de obligaciones, en caso de modificación de los preceptos relativos en lo que se refiere al término para la prescripción, con mayor razón debe seguirse análogo procedimiento en materia penal, atento el espíritu protector en beneficio del reo, reduciendo o aumentando el término faltante para que opere la prescripción desde la fecha de la reforma, según el sentido de ésta y en la proporción en que sea reducido o aumentado el total del propio término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807689-ea76df6b/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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