PRESCRIPCION (LEGISLACION DE JALISCO).
Debe distinguirse entre: a) la prescripción de la acción penal, que puede tener lugar desde la comisión del delito hasta la sentencia o pronunciamiento ejecutorios que ponen fin a la actividad jurisdiccional, y b) la prescripción de las sanciones o de la condena penal, que puede operar después de la condena ejecutoria y durante todo el tiempo de su ejecución o de posibilidad de la misma. Por tanto, la primera, esto es, la prescripción de la persecución penal, produce sus efectos material y procesalmente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107 del Código Penal en estudio, esto es, en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponde al delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262765-fad99252/prescripcion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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