PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
Para el cómputo de la prescripción, si la ley alude a término medio aritmético de la pena, no es la deducible de la individualización judicial la que se debe tomar en cuenta sino el término medio de la individualización legal de la pena "que corresponde al delito" (artículo 107) o de "la señalada al delito" como dice el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales, atendiéndose desde luego al sistema implantado de mínimos y máximos que en cada especie delictiva establece el legislador sustantivo, y de ahí extraerse dicho término medio. Y si además converge una modalidad que atempera o acentúa la represión, se procederá en igual forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802111-b2806ba6/prescripcion-de-la-accion-penal-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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