PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
No puede servir de base para computar el término prescriptorio, la sanción correspondiente al delito con las modalidades que establezcan los preceptos relativos del Código Punitivo, porque éstos, o bien agravan la sanción o, por el contrario, la disminuyen, y por tal motivo, procede estarse en la regla general de que para la prescripción de las sanciones y acciones penales, se tendrá como base el término medio aritmético de las primeras, según el delito de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296677-e348fc35/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2315/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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