PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA PENA.
Hay dos clases de prescripción: la de acción y la de pena. La acción penal como derecho de persecución que nace cuando se ha cometido un delito, prescribe por el transcurso del tiempo si no se ejercita por el Ministerio Público, reclamando del órgano jurisdiccional, la declaración del derecho en el acto que estima delictuoso y la determinación de la pena que debe aplicarse al delincuente. Consecuentemente, la prescripción de la acción supone una inactividad del Ministerio Público por todo el tiempo que la ley señala como suficiente para extinguirse por su no ejercicio o actuación de ese derecho de persecución. En cambio, la prescripción de la pena supone el incumplimiento de la sentencia y el quebrantamiento, en una pena privativa de la libertad, es cabalmente la fuga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261039-e35a9eef/prescripcion-de-la-accion-y-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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