ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
Conforme al código penal de 1929, para fijar el término de la prescripción de la acción penal, debe atenderse exclusivamente a la duración de la pena corporal que no consista en arresto, cuando es aplicable conjuntamente con las de multa, destitución, suspensión, privación o inhabilitación, según lo disponen las fracciones I y II del artículo 162 del citado ordenamiento. Ahora bien, procediendo por analogía con lo preceptuado en la fracción IV del artículo 72 del mismo cuerpo de leyes, lo cual no es anticonstitucional, por no referirse esa analogía a la aplicación de las penas, sino a su no aplicación, si una sentencia ya ejecutoriada ha establecido que la acción penal había prescrito en cuanto a la prisión y a la multa señaladas por las leyes, para sancionar los delitos imputados a un reo, se infiere que asimismo se ha extinguido, en igual forma, la acción relativa a la
inhabilitación y destitución impuestas en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313955-ff8487a8/accion-penal-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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