ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
En la prescripción de la acción penal deben considerarse dos hipótesis: cuando el reo esta sustraído a la acción de la justicia disfrutando de libertad caucional y cuando se evade al pronunciarse la sentencia ejecutoria. En el primer caso, la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que la prescripción de la sanción corporal debe contarse desde la fecha en que causa ejecutoria la sentencia relativa, porque desde ese momento, la autoridad judicial esta en aptitud de poder ejecutar el fallo, dictando las órdenes procedentes para la reaprehensión del que disfruta de libertad caucional; si no lo hace, incurre en una omisión que no puede perjudicar al sentenciado, pero sin que esto signifique que no deba contarse la prescripción desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia, por lo mismo, si por notoria omisión del Juez, no se ejecutó la sentencia y transcurrió desde la fecha de esta, un término mucho mayor del que debió durar la sanción y una cuarta parte mas, indudablemente que prescribió la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307204-0281fbe0/accion-penal-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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