PRESCRIPCION DE LA PENA.
Es criterio de esta Primera Sala de la Corte, que la denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal, desaparece por el transcurso del tiempo, excluyendo la posibilidad de su ejecución y, aun cuando el artículo 105 del Código Penal del Distrito Federal, establece que el plazo para la prescripción corresponde al tiempo de la sanción corporal del delito, lo cierto es que tal precepto establece como conditio sine qua non, que en ningún caso bajará de tres años; y como en el caso dicho plazo no había transcurrido, al no declararla el juzgador, que opera dicha acción extintora, no infringió garantías constitucionales en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814687-0b5932b4/prescripcion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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