PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TERMINACIÓN DE LA.-
Habiéndose planteado el caso de que, desde la fecha en que se había revocado el auto de libertad "con las reservas de ley", hasta la en que se libró la orden de reaprehensión, había transcurrido con exceso el término de la prescripción, se considera que tal lapso no era apto para que transcurriera el término que extingue la acción penal, porque la situación jurídica del quejoso estaba sub júdice, sujeto a la autoridad judicial, bajo los efectos del auto de formal prisión que reclamó en el juicio de amparo que promovió y del recurso de revisión que interpuso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910297-d1cca75e/prescripcion-de-la-accion-penal-terminacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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