PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, NO SON ACUMULATIVOS LOS TERMINOS PARA QUE OPERE LA, CUANDO ESTOS SE INTERRUMPAN POR ACTUACIONES PRACTICADAS EN AVERIGUACION DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE.
No es verdad, que los lapsos para que la prescripción opere se sumen, cuando estos se interrumpan por actuaciones practicadas en averiguación del delito y del delincuente, puesto que al interrumpirse dichos plazos por actuaciones de esta naturaleza, el tiempo transcurrido se anula, con excepción de lo previsto en el artículo 111 del Código Penal, esto es, en el caso en que tales actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, porque entonces ésta no se interrumpirá sino con la aprehensión del inculpado, lo que en la especie no aconteció, en razón de que la denuncia e inmediatas actuaciones del Ministerio Público en averiguación del delito y del delincuente se efectuaron antes de que transcurriera la mitad del lapso necesario para la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228863-56c95f16/prescripcion-de-la-accion-penal-no-son-acumulativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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