PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, SUSPENSION DE LA.
El curso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirse; la diferencia consiste en que en la suspensión la prescripción duerme por un intervalo, pero vuelve a tomar su curso desde el día en que cesa la causa de la suspensión, por lo cual el tiempo anterior se computa; mientras que en la interrupción el tiempo transcurrido se pierde y sólo puede volver a empezar a correr un nuevo término para la prescripción. Si en el caso específico, el Juez del proceso, días después de la comisión del delito, dictó resolución, en virtud de la cual ordenó la aprehensión del indicado y determinó suspender el procedimiento penal, por haberse sustraído éste a la acción de la justicia, es evidente que el tiempo transcurrido entre la fecha de esa resolución y la de la presentación de la demanda de amparo, no puede estimarse tiempo útil para la prescripción, en atención a que su curso quedó suspendido por razón de la suspensión del procedimiento penal decretado por el Juez.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251441-b80621b0/prescripcion-de-la-accion-penal-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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