PRESCRIPCION. NO CORRE MIENTRAS NO SE REVOQUE LA LIBERTAD PROVISIONAL.
La prescripción de la acción penal no opera, no obstante la circunstancia material de que el acusado, gozando de libertad provisional bajo de fianza, no se presente a firmar periódicamente como está obligado, y no obstante también que se deje de actuar en un lapso de casi veinte años, porque si bien tales circunstancias, de hecho constituyen graves anomalías, la libertad provisional no le fue revocada al quejoso y continuó estando subjúdice y sin estar sustraído a la acción del órgano jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261540-4353db90/prescripcion-no-corre-mientras-no-se-revoque-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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