PRESCRIPCION DE LA PENA. NO OPERA MIENTRAS EL SENTENCIADO GOCE DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL.
Es inexacto que el hecho de que haya transcurrido un término igual al que debería durar la sanción corporal y una cuarta parte más, baste para declararla prescrita cuando el sentenciado se encuentra gozando del beneficio de su libertad provisional, puesto que la particularidad de que éste no haya estado cumpliendo con la obligación periódica de presentarse ante el juez instructor durante dicho término, no puede en forma alguna desnaturalizar la situación jurídica de quien se encuentra disfrutando del apuntado beneficio y, por ende, bajo la potestad del juez, es decir subjúdice, ya que ese estado únicamente puede terminar con la decisión judicial de revocar su libertad provisional; y si esa resolución no se ha dictado no puede hablarse de prescripción, porque en tales condiciones no ha empezado a correr dicho término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222986-c8af7a48/prescripcion-de-la-pena-no-opera-mientras-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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