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LEYES PENALES, APLICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1626

La aplicación de una disposición ya suprimida no es anticonstitucional, si estaba vigente en la época en que se cometió el delito, ya que lo que garantiza el artículo 14 del Código Fundamental de la República, es únicamente que se juzguen los hechos delictuosos conforme a las leyes expedidas con anterioridad a su perpetración, esto es, vigentes en la fecha en que esos tuvieron lugar; y la aplicación del artículo reformado, significaría a aplicación retroactiva de una disposición legal, en perjuicio del procesado, si esa nueva disposición señala sanciones más graves que las señaladas por el artículo derogado de que se viene hablando.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302681-eb3d505a/leyes-penales-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1890/47. Benito Reyes Martínez. 1o. de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 697, tesis de rubro "LEYES PENALES, APLICACION DE LAS.".

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