ESTADO CIVIL.
Sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro Civil, y ningún otro documento o medio de prueba es admisible, salvo cuando hayan desaparecido los documentos auténticos del mismo registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281994-2199c55c/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3380/23. Sociedad en nombre colectivo "Luis Eng Soy Hnos.". 2 de febrero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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