ESTADO CIVIL.
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro, y únicamente podrá recibirse prueba del acto por instrumentos o testigos, en el caso de que no hayan existido registros, o se hayan perdido, estuvieren rotos o borrados, faltaren las hojas en que se pueda suponer que estuvo el acta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280120-30f871e1/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García J. Félix. 15 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis