REGISTRO CIVIL.
Las actas del estado civil prueban solamente que, en el momento de levantarlas, existían las personas a quienes se refieren, pero no comprueban la supervivencia de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364242-cd4b146e/registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 64/27. Muñoz viuda de Zavala Juana. 6 de mayo de 1930. mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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