ESTADO CIVIL.
El estado civil de las personas sólo se comprueba por medio de las constancias del Registro Civil, fuera de los casos de excepción que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281191-d4097c3a/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1141/26. Serret Miguel. 5 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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