ESTADO CIVIL.
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil, sin que pueda aceptar otro medio de comprobación a menos que se justifique que han sido destruidas las constancias relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284653-41ed73b3/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Tristán Margarito. 19 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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