ESTADO CIVIL.
Se comprueba por las actas del registro, o, cuando no existen éstas ni sus duplicados, por la prueba supletoria de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291705-34f4c118/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Promotor Fiscal del Estado de Zacatecas. 22 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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