ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias del Registro Civil, sin que pueda admitirse otro documento o medio de prueba, si no es en los casos expresamente exceptuados por la ley, y para ello es indispensable que el interesado compruebe que en la época en que tuvo lugar el acto que pretende demostrar, no existía Registro Civil o que los registros se han perdido, están ilegibles o faltan las hojas en que pudiera suponerse que se encontraban las actas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350851-f6f913cf/estado-civil-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9590/41. Tovilla Isauro y coagraviado. 4 de agosto de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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