ESTADO CIVIL. PRUEBA EN MATERIA PENAL.
Las actas del Registro Civil, sólo son necesarias para acreditar el estado civil de las personas dentro del derecho civil, pero para los efectos del derecho penal, dicho estado no necesariamente se comprueba con tales documentos, sino que puede acreditarse con otros medios de prueba que no estén reprobados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258815-bbd1438d/estado-civil-prueba-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2489/67. Roberto Manzo Torres. 9 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLVIII, página 37. Amparo directo 1529/61. Celia Pérez Lugo. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XVI, página 112. Amparo directo 689/56. Eduardo Guerrero Cerón. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XVI, página 112, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL.".
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