ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL, EN MATERIA PENAL.
Aun cuando la Ley Civil exige para los efectos de comprobación de los actos relacionados con el estado civil de las personas, la presentación o exhibición del acta correspondiente, el criterio es distinto tratándose de probar dentro del procedimiento, para fines penales, un acto del estado civil, pues en este caso, si bien la prueba quedaría constituida perfectamente con la presentación del acta relativa, en derecho de ella, puede atenderse a prueba de otra naturaleza que tienda al mismo fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302518-d2e161a2/estado-civil-prueba-del-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 961/47. Alvarado Teodoro y coaga. 21 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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