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ESTADO CIVIL, PRUEBA EN MATERIA PENAL DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 590

Si bien el estado civil de las personas civilmente se demuestra mediante las actas o copias certificada de este orden, en materia penal también por lo regular así debe entenderse, pero atento al material humano -que transita ante la autoridad punitiva- de escasos recursos, ignorancia o que por otras causas omite el registro respectivo, y ante el objetivo fundamental del descubrimiento de la verdad histórica, esta Suprema Corte ha aceptado otros medios de prueba para la evidencia de tal finalidad, toda vez que la realidad así obliga y lo permite la legislación adjetiva; empero, si es facultad concedida a las partes el ofrecimiento y desahogo de esos medios, también el juzgador está obligado a cumplir con el objetivo indagatorio de la verdad y autorizado por ende, a allegarse datos al respecto o establecer la autenticidad de los ya presentados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293069-277f5d49/estado-civil-prueba-en-materia-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1956/28. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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