ESTADO CIVIL DE LA PERSONA, PRUEBA DEL.
El estado civil de la persona puede probarse por medio distinto de las constancias relativas del registro, en los casos expresamente señalados en la ley, entre los cuales esta el de aquellos actos del estado civil que constando en sus libros, no pueden demostrarse con sus constancias, en razón de que se perdieron o desaparecieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271317-efd00e13/estado-civil-de-la-persona-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. PRUEBA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. PRUEBA DEL. (807)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis