ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 40 del Código Civil del Distrito Federal, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, con excepción de los casos en que no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas en que se pudiera suponer que se encontraba el acta, casos en los cuales se puede recibir la prueba de instrumentos o de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350633-f8525585/estado-civil-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8698/42. Zaragoza Naranjo María. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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