ESTADO CIVIL. A FALTA DE LA CONSTANCIA DEL REGISTRO PUEDE DEMOSTRARSE CON OTRAS PRUEBAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 40 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 39 del Código Civil establece que el estado civil de las personas se comprueba solamente con la constancia relativa del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. El artículo 40 del propio ordenamiento citado, dispone que se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, "cuando no haya existido registros". La interpretación de esta excepción al artículo 39 debe ser no solamente en el sentido de que no se hubiera establecido la institución del Registro Civil, sino también en el sentido de que la persona de la que se trata no se encuentre inscrita en dicho registro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252188-cf741a1a/estado-civil-a-falta-de-la-constancia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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