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ESTADO CIVIL. A FALTA DE LA CONSTANCIA DEL REGISTRO PUEDE DEMOSTRARSE CON OTRAS PRUEBAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 40 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 63

El artículo 39 del Código Civil establece que el estado civil de las personas se comprueba solamente con la constancia relativa del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. El artículo 40 del propio ordenamiento citado, dispone que se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, "cuando no haya existido registros". La interpretación de esta excepción al artículo 39 debe ser no solamente en el sentido de que no se hubiera establecido la institución del Registro Civil, sino también en el sentido de que la persona de la que se trata no se encuentre inscrita en dicho registro.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252188-cf741a1a/estado-civil-a-falta-de-la-constancia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3/78. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Olivia Heiras R. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/99 en que participó el presente criterio.

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