ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL.
El artículo 40 del Código Civil del Distrito Federal, no es el único que fija los casos de excepción en que puede ser comprobado el estado civil de las personas, por algún otro documento o medio de pruebas diversos de las actas del Registro Civil, como lo establece el artículo 39 del propio ordenamiento, puesto que existen algunas otras disposiciones que también contienen casos de excepción a dicha regla general, como el artículo 341, que dispone que a falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, puede probarse el estado civil o la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, por la posesión constante de hijo legítimo y que, en defecto de esa posesión, sean admisibles para demostrar la filiación, todos los medios de prueba que la ley autoriza, y el 360, que estatuye que la filiación del hijo nacido fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356717-9f25329e/estado-civil-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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