REGISTRO CIVIL.
Si bien las actas del registro, constituyen el medio legal de comprobación del estado civil de las personas, de ahí no se sigue que por haberse extendido esas actas, los extraños al acto deban reputarse forzosamente sabedores de éste, y que, por tanto, corra el término para que prescriba la acción penal que pueda derivarse de los actos a que se refieren dichos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315577-3d7f6393/registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3439/27. Afif Amado E. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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