ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER JUICIO.-
No es cierto que para negar el valor de prueba plena, que la ley concede a las actas del Registro Civil como documentales públicas, deba promoverse previamente y ante la autoridad correspondiente, el juicio de nulidad de las mismas. En efecto, independientemente de que se promueva o no el juicio, la falsedad de los asientos o datos contenidos en dichas documentales, puede demostrarse en cualquier tipo de controversia, porque la simple declaratoria que haga un Juez en un procedimiento penal no implica ningún principio de ejecución en contra de las personas a quienes dichas actas se refieren, ni basta para que éstas queden invalidadas ipso jure.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908431-93b357ee/actas-del-registro-civil-falsedad-de-los-asientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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