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ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. COPIAS CERTIFICADAS NOTARIALMENTE.

Clave: VI.2o.303 C · Registro digital (IUS): 210997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 388

Si bien es cierto que la fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones; también es correcto estimar que la copia certificada por notario de un acta del Registro Civil sí tiene valor probatorio, ya que el funcionario que la expidió, únicamente está dando fe de que la misma concuerda fielmente con su original y para ello el notario público que expide dicha copia sí tiene fe; pues es propio de sus funciones extender esa clase de certificaciones, lo que además no está reservado a la autoridad judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210997-bea89555/actas-del-registro-civil-copias-certificadas-notarialmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/88. Domingo Marín López. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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