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CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE UN DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS. NO PUEDE CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA SI NO SE PRESENTÓ ANTE EL FEDATARIO PARA LA RATIFICACIÓN DE FIRMAS.

Clave: III.2o.A.54 K · Registro digital (IUS): 171530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2490

La certificación efectuada por un notario público en el sentido de que dio fe de que la copia de un documento privado de cesión de derechos es fiel reproducción de su original, no es apta para concluir que ante aquél se generó determinado acto jurídico de traslación de derechos, ni evidencia que ante él se ratificaron las firmas que en el citado documento se consignan, si éste no se presentó ante el fedatario para tal efecto. De ahí que la certificación de la copia de referencia no es suficiente para tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros, al carecer de fecha cierta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171530-4aebce4b/certificacion-notarial-de-un-documento-privado-de-cesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 59/2007. Rosa María Pérez Rosas. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 149/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 21/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 259, con el rubro: "DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE, SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO."

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