DOCUMENTOS PRIVADOS. SU FALTA DE OBJECIÓN NO LES OTORGA FECHA CIERTA.
Si se tiene en cuenta que para que los documentos tengan eficacia probatoria y surtan efectos contra terceros, requieren ser de fecha cierta, lo cual conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acontece a partir del día en que se celebran ante fedatario público o funcionario autorizado, o son inscritos en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación, o bien, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; ello trae consigo que su falta de objeción, sólo implique que dicho documento surte efectos entre quienes lo celebraron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160232-3b2853ce/documentos-privados-su-falta-de-objecion-no-les · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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