DOCUMENTOS, FECHA CIERTA DE LOS. NO SE DEMUESTRA CON LA PRUEBA TESTIMONIAL.
En el criterio jurisprudencial 697, publicado en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, página 1160, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.", la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los documentos privados adquieren fecha cierta cuando han sido presentados a un registro público o ante un funcionario en razón de su oficio o bien, cuando fallece cualquiera de los firmantes; tales circunstancias otorgan plena certeza de la autenticidad del documento atendiendo básicamente a que la inscripción en el registro público genera seguridad pues es una institución pública que tiene como finalidad dar a conocer la existencia de los derechos en él inscritos; la presentación del documento ante un fedatario público, proporciona certeza de la existencia del acto ahí consignado, dada la fe y facultades con las que se encuentra investido, asimismo, el fallecimiento de uno de los firmantes, permite determinar la fecha cierta de un documento privado, porque se entiende que no pudo plasmar su firma después de su muerte. Por lo contrario, el dicho de los testigos no puede dar fe ni crear convicción de la eficacia de la fecha que consta en el documento, pues aunque se aduzca que se presenció la celebración del acto jurídico ahí consignado, de manera alguna permite establecer un conocimiento indudable de que el acto existió en una fecha determinada, ya que tal aseveración es susceptible de alteración o de falsedad, lo que difícilmente ocurriría en los supuestos antes mencionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168144-fd798da3/documentos-fecha-cierta-de-los-no-se-demuestra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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