DOCUMENTOS PRIVADOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR FECHA CIERTA DE LOS.
Para que un documento privado produzca efectos contra terceros, es necesario que éste sea de fecha cierta, y esto acontece a partir del día en que se incorpore o inscriba en un registro público, desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio, o bien desde la muerte de los que firmaron; de ahí que si no se dan estos supuestos mencionados, al documento no se le puede dar ningún valor jurídico contra terceros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210217-e3f44083/documentos-privados-que-debe-entenderse-por-fecha-cierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS. (769)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. (536)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. (VI.2o. J/115)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. SU FALTA DE OBJECIÓN NO LES OTORGA FECHA CIERTA. (VI.1o.C.155 C (9a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. (VI.1o.175 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis