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DOCUMENTOS PRIVADOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR FECHA CIERTA DE LOS.

Clave: XX. 379 C · Registro digital (IUS): 210217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 299

Para que un documento privado produzca efectos contra terceros, es necesario que éste sea de fecha cierta, y esto acontece a partir del día en que se incorpore o inscriba en un registro público, desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio, o bien desde la muerte de los que firmaron; de ahí que si no se dan estos supuestos mencionados, al documento no se le puede dar ningún valor jurídico contra terceros.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210217-e3f44083/documentos-privados-que-debe-entenderse-por-fecha-cierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 242/94. Julissa Ortega Ortega, en representación de sus menores hijos: Zojehel Arnulfo y William Rolando de apellidos Vázquez Ortega. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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