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DOCUMENTOS PRIVADOS. MOMENTO EN QUE ADQUIEREN FUERZA CONVICTIVA.

Clave: I.6o.C.323 C · Registro digital (IUS): 181145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1717

La fuerza convictiva de los documentos privados no se adquiere a partir del momento en que se realiza el acto que les da origen, sino desde que se consideran de fecha cierta, esto es, a partir de que se incorporen o inscriban en el Registro Público, o desde que ocurre la muerte de cualquiera de los firmantes, o bien, la fecha en que tales documentos se entregan a un funcionario público por razón de su oficio.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181145-269b61da/documentos-privados-momento-en-que-adquieren-fuerza-convictiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 706/2004. Roberto Guzmán Gómez. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 299, tesis XX.379 C, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR FECHA CIERTA DE LOS."

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