DOCUMENTOS PUBLICOS, CASO EN QUE NO PUEDE OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A LOS.
No se hace necesario aportar mayores pruebas para negar valor probatorio a un documento público consistente en copias certificadas de actuaciones judiciales que se ofrece en un procedimiento como prueba, si presuncionalmente de su contenido se desprende la imposibilidad legal de que se hubieran realizado, por aparecer practicadas en domingo, día inhábil para efectuar actuaciones judiciales conforme al artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles; por lo que, con ello, se acredita la falsedad de los datos que en el documento se contienen, y no puede conservar su valor probatorio pleno, aun en el caso de que no se hubiera declarado judicialmente la nulidad del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231315-a3e3f238/documentos-publicos-caso-en-que-no-puede-otorgarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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