DOCUMENTOS ILEGIBLES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
Es cierto que de conformidad con los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los documentos públicos merecen valor probatorio pleno y pueden comprobar los hechos que en ellos se mencionan; sin embargo, si dichos documentos son ilegibles total o parcialmente, imposibilitan al juzgador para examinar su contenido real; circunstancia ésta de suma importancia, sobre todo si la parte ilegible es trascendental para los efectos de lo que se pretende comprobar, como podría ser el caso de la legalidad o ilegalidad de la resolución reclamada, la cual exclusivamente se puede advertir de su contenido, puesto que no se trata de un acto inconstitucional en sí mismo, por lo que, de suscitarse dicha irregularidad en los documentos con los que se trata de acreditar ésta, es evidente que no podrá tenerse por demostrada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218164-77c9630d/documentos-ilegibles-carecen-de-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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