DOCUMENTOS ILEGIBLES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
Con fundamento en los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo, debe negarse valor probatorio a los documentos ilegibles, en virtud de que el juzgador está imposibilitado para examinar su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002806-dc1406d5/documentos-ilegibles-carecen-de-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1331/88.—Grupo Industrial Saltillo, S.A. de C.V.—24 de agosto de 1988.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1350/88.—Cifunsa, S.A. de C.V.—24 de agosto de 1988.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 3280/89.—Inmobiliaria Cim, S.A.—13 de agosto de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1054/90.—Metales Naucalpan, S.A. de C.V.—22 de abril de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Gerardo Domínguez.
Amparo en revisión 1476/90.—Inmobiliaria Inkelli, S.A. de C.V.—6 de mayo de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Gerardo Domínguez.
Tesis de Jurisprudencia 27/91 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el trece de mayo de mil novecientos noventa y uno.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 49, Tercera Sala, tesis 3a./J. 27/91.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 136, Tercera Sala, tesis 167.
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