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DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS, CUANDO TIENEN VALOR PROBATORIO LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1355

El segundo párrafo del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, otorga validez probatoria a los documentos provenientes de un tercero, en favor de la parte que quiera beneficiarse con ellos y contra su colitigante, cuando éste no los objete, con la salvedad de que, en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas; de tal manera que si las contrapartes de los quejosos en amparo, no objetan los documentos exhibidos por éstos, provenientes de tercero, implícitamente reconocen su contenido y prueban en su contra, sin que por ello exista inexacta aplicación de los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372785-be1b7f7b/documentos-provenientes-de-terceros-cuando-tienen-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 97/45. Mora Manuel F. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.

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