DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE TERCERO, VALOR PROBATORIO DEL.
Atento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de amparo, los documentos privados provenientes de tercero que contengan una declaración de verdad darán fe de la existencia de tal declaración, pero no de la veracidad de los hechos declarados y por lo mismo, carece de fuerza probatoria, pues por no haber sido ratificada por su suscriptora, se equipara a la prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203206-17be7f00/documento-privado-proveniente-de-tercero-valor-probatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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