DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE UN TERCERO. BASTA LA OBJECIÓN PARA QUE QUIEN QUIERE BENEFICIARSE DE ÉL JUSTIFIQUE LA VERDAD DE SU CONTENIDO CON OTRAS PRUEBAS (LEGISLACIÓN PROCESAL FEDERAL).
De conformidad con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando en una contienda jurisdiccional de orden federal se aporta un documento privado proveniente de un tercero y el mismo es objetado por el colitigante, aun sin explicar el motivo de la objeción, (solamente para evitar el efecto de la norma de que la no objeción hace que el documento pruebe en su contra), ello basta para que quien lo aporte y quiere beneficiarse de él deba probar la verdad de su contenido por otras pruebas, pues el objetante, en tal circunstancia, no está obligado a probar la objeción, en tanto no incurrió en externar una negativa que encierra la afirmación de un hecho, inclusive si al objetar explica los motivos y no los prueba, la objeción por sí sola obliga al que aporta la documental privada a demostrar la veracidad del contenido con otras pruebas, todo lo que será ponderado al resolver la contienda, sobre todo respecto de la valoración del documento a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000570-1d114c5c/documento-privado-proveniente-de-un-tercero-basta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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