DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALOR PROBATORIO.
Conforme a los artículos 202, párrafo segundo y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los documentos privados forman prueba de los hechos mencionados en ellos, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. Si el documento proviene de un tercero, sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En cambio, si el escrito privado contiene una declaración de verdad, hará fe de la existencia de la misma, pero no de los hechos declarados. Sin embargo, esas declaraciones o manifestaciones contenidas en los documentos privados prueban plenamente contra quiénes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas y se manifestaron conformes con ellas. Pero aun en estos casos, perderán su valor si judicialmente se declara su simulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213760-9471378d/documentos-privados-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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